| ATEX
La normativa ATEX, transpuesta a la legislación española por RD 681-2003, debe quedar implementada obligatoriamente en las empresas españolas afectadas por atmosferas explosivas.
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¿QUÉ ES ATEX?
ATEX, que resulta de la abreviatura de AT mósfera EX plosiva, proviene de una serie de Directivas Europeas, transpuestas a los estados miembros, y que son de obligado cumplimiento. CareWork ofrece diferentes soluciones especializadas para la implantación de esta normativa en la empresa, que se fundamenta en dos Reales Decretos:
Real Decreto 400/1996 (94/9/CE) - ATEX 100: sobre aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas explosivas .
Real Decreto 681/2003 (1999/92/CE) - ATEX 137: Sobre protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de la presencia de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
PRINCIPALES ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
Atmósfera de gas explosiva: Es una mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de una sustancia inflamable en estado de gas o vapor, en la que, en caso de ignición, la combustión se propaga a toda la mezcla no quemada.
Atmósfera de polvo explosivo: Mezcla de aire, en condiciones atmosféricas, con sustancias inflamables bajo la forma de polvo o de fibras, en las que, en caso de ignición, la combustión se propaga al resto de la mezcla no quemada.
LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOSIÓN
En la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, dentro del ámbito de los riesgos de explosión, las Directivas ATEX establecen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos, obligando al empresario a:
En lugares en los que puedan formarse atmósferas explosivas, el ambiente de trabajo será tal que el trabajo pueda efectuarse de manera segura.
En lugares en los que puedan formarse atmósferas explosivas se asegurará, mediante los medios técnicos correspondientes, una supervisión adecuada de dichos ambientes, mientras los trabajadores estén presentes en los mismos.
- CON LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Tomando medidas específicas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los siguientes principios básicos:
- Impedir la formación de atmósferas explosivas.
- Evitar la ignición de atmósferas explosivas.
- Atenuar los efectos de una posible explosión.
Las medidas anteriores se combinarán o completarán con otras para evitar la propagación de explosiones, cuando sea necesario.
Las medidas aplicadas serán objeto de revisiones periódicas y cuando se produzcan modificaciones importantes.
- DESARROLLANDO UN DOCUMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES ATEX
Deberá reflejar por imperativo legal:
-
 Qué se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
-
Qué se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos del RD 681/2003.
-
Qué las áreas han sido clasificadas en zonas.
-
A qué áreas se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II del citado RD 681/2003.
-
Qué el lugar y los equipos están diseñados, se utilizan y se mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.
-
Qué se han adoptado las medidas necesarias para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones de seguridad.
CareWork se ofrece al empresario para la elaboración y mantenimiento actualizado del "Documento de Protección contra Explosiones".
- CON COORDINACIÓN OBLIGADA
Obligatoria por parte del empresario titular cuando en el mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, donde habrá de coordinar la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y a la salud de los trabajadores.
El empresario evaluará los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta, al menos:
- La probabilidad de formación y duración de atmósferas explosivas.
- La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluida las descargas electrostáticas.
- Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones.
- Las proporciones de los efectos previsibles.
REALIZANDO UNA CLASIFICACIÓN DE ZONAS
Para gases, vapores y nieblas se clasificará en zonas, acotando las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas de acuerdo al siguiente criterio:
Zona O (Gas)/Zona 20 (Polvo)
Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla de aire y sustancias inflamables (en forma de gas, vapor, niebla o polvo), está presente de forma permanente o por un período de tiempo prolongado o con frecuencia.
Zona 1 (Gas)/Zona 21 (Polvo)
Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor, niebla o polvo.
Zona 2 (Gas)/Zona 22 (Polvo)
Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor, niebla o polvo en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva solo permanece durante breves períodos de tiempo.
PRINCIPALES ACTIVIDADES AFECTADAS POR ATEX
A continuación se enumera una lista no exhaustiva de actividades que se ven afectadas por los riesgos de explosión, y que por tanto, deben cumplir con las Directivas ATEX sobre esta temática.
a) Industria química
- Plantas de producción y manipulación de azufre.
- Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de gases o sustancias inflamables.
- Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
- Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
- Salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables.
- Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
b) Vertederos e ingeniería civil
- Vertederos.
- Túneles mal ventilados.
- Sótanos.
- Residuos sólidos urbanos.
c) Entidades productoras de energía
- Carbones.
- Biomasas.
- Otros combustibles.
- Refrigeración con H2.
d) Compañías de tratamiento de aguas residuales
e) Compañías de suministro de gas
f) Industria de la madera
g) Talleres de pintura y esmaltado
h) Fabricación de piezas de metales ligeros y talleres de carpintería metálica
En especial Aluminio, Titanio y Magnesio.
i) Instalaciones agropecuarias
- Deshidratadoras de forrajes.
- Descascarilladotas.
- Almacenamiento y utilización de fertilizantes.
j) Reparación de vehículos
k) Lavanderías y tintorerías
l) Industria alimentaría
- Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
- Secaderos de material con disolventes inflamables.
- Trabajos con polvos combustibles como harina y derivados, almidón, azúcar, cacao, leche y huevo en polvo, especias, etc.
- Fábricas de harina panificable.
- Fabricación de pan y productos de panadería.
m) Industria farmacéutica
Producción que emplee alcoholes, lactosa, vitaminas, paracetamol, etc.
n) Refinerías
o) Industrias de reciclado de residuos
p) Industria textil y afines
q) Locales de almacenaje o uso de productos químicos inflamables
r) Industrias agrarias
- Fabricación de piensos compuestos.
- Elaboración de correctores vitamínico-minerales.
- Silos para almacenamiento de cereales.
- Secadero de cereales y deshidratadoras de alfalfa.
s) Industrias forestales y afines
- Aserraderos de madera.
- Fabricación de papel y celulosa.
t) Gasolineras
MARCO LEGAL
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para una adecuada protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, dejando al desarrollo de normas reglamentarias la fijación de las medidas mínimas para la adecuada protección (Art. 43 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 681/2003 de Protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósfera explosiva en el lugar de trabajo). |