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Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

El artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. A su vez el artículo 9 del citado Real Decreto establece las funciones que habrán de ser acometidas por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, entre las que se detallan:

  1. La coordinación de la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad tanto al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente, como al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
  2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refieren en el artículo 10 del citado Real Decreto.
  3. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
  4. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  6. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

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Entre las funciones que puede asumir el coordinador de seguridad y salud facilitado durante la ejecución de la obra, según la modalidad de contrato elegido, se destacan, entre otras:

  • Aprobación y visado del Plan de Seguridad y Salud presentado por el contratista o promotor.
  • Tramitación del Aviso Previo.
  • Tramitación del Libro de incidencias.
  • Revisión, análisis de riesgos y medidas de prevención.
  • Comprobar y exigir por escrito las medidas preventivas según Plan.
  • Visitas puntuales.
  • Visitas periódicas.
  • Presencia permanente en el tajo.
  • Planificación de ejecución de los trabajos.
  • Coordinación de actividades de obra.
  • Control de acceso a obra.
  • Reuniones de seguimiento y control.
  • Informe mensual (actas de visitas, incidentes, etc).
  • Memoria trimestral.

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