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En relación con el empresario

  • Deberes del empresario

    • De garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores, protegiéndoles de los riesgos laborales.
    • De adoptar las medidas que fueren necesarias.
    • De integrar la actividad preventiva en la empresa.
    • De elaborar un plan de prevención de riesgos laborales que permita su integración en el sistema general de gestión de la empresa.
    • De evaluar los riesgos laborales.
    • De realizar una planificación de la actividad preventiva.
    • De asegurarse que los sistemas, máquinas, procesos y medios de trabajo garantizan la seguridad de sus trabajadores.
    • De aportar equipos de protección personal cuando los riesgos no puedan eliminarse o reducirse completamente.
    • De dotar de recursos preventivos presenciales en los casos que establezca la Ley.
    • De informar a sus trabajadores de los riesgos existentes, de las medidas y sistemas de protección y de los planes de actuación en caso de emergencia.
    • De garantizar la formación adecuada de sus trabajadores en prevención de riesgos laborales.
    • De comunicar y adoptar medidas inmediatas ante exposiciones a riesgos graves o inminentes.
    • De garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
    • De permitir la participación de sus trabajadores y consultarlos en todo lo referente a seguridad y salud laboral.
    • De implantar un sistema de prevención de riesgos laborales, mediante alguna de las alternativas indicadas en la Ley.
    • De desarrollar un seguimiento permanente para perfeccionar la actividad preventiva de manera continua.
  • Derechos del empresario

    • A exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
    • A exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.
    • A exigir a sus trabajadores el uso correcto de máquinas, herramientas y materiales.
    • A exigir a sus trabajadores el empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad.
    • A exigir a sus trabajadores el adecuado mantenimiento de máquinas, herramientas, equipos de protección, etc. en condiciones de seguridad.
    • A exigir a sus trabajadores la dedicación adecuada a la formación en materia preventiva.
    • A exigir a sus trabajadores su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras.
    • A exigir a sus trabajadores la transmisión de información inmediata sobre situaciones con riesgo.

  • Responsabilidad del empresario

    Las responsabilidades son compatibles entre los distintos ámbitos.

    • En el ámbito administrativo

      Por incumplimientos tipificados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

      a) Leves (de 300,51 a 1.502,53 euros). Ejemplo: Inadecuado orden o limpieza de instalaciones.
      b) Graves (de 1.502,53 a 30.050,61 euros). Ejemplo: No haber implantado un plan de prevención de riesgos laborales, no haber formado a los trabajadores, etc.
      c) Muy Graves (de 30.050,61 a 601.012,10 euros). Ejemplo: No proteger a trabajadores sensibles (menores, embarazos, etc.), no adoptar medidas ante riesgos graves e inminentes, etc.
      d)  A propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
           .  Aumento de la prima de accidentes de los seguros sociales.
           .  Recargo en las prestaciones de seguridad social.

    • En el ámbito civil

      Reparación de daños y perjuicios por responsabilidad contractual o extracontractual, sin limitación previa.

    • En el ámbito penal

      a) Por delito de peligro contra la prevención de riesgos laborales (art. 316 y 317 CP).

      "Los que con infracción de las normas de prevención  de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, deben ser castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses."

      b) Por otras situaciones tipificadas tales como: delito con resultado de lesiones, homicidio por imprudencia, faltas por imprudencia, extensión de autoría, etc.