En relación con el empresario
- Deberes del empresario

- De garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores, protegiéndoles de los riesgos laborales.
- De adoptar las medidas que fueren necesarias.
- De integrar la actividad preventiva en la empresa.
- De elaborar un plan de prevención de riesgos laborales que permita su integración en el sistema general de gestión de la empresa.
- De evaluar los riesgos laborales.
- De realizar una planificación de la actividad preventiva.
- De asegurarse que los sistemas, máquinas, procesos y medios de trabajo garantizan la seguridad de sus trabajadores.
- De aportar equipos de protección personal cuando los riesgos no puedan eliminarse o reducirse completamente.
- De dotar de recursos preventivos presenciales en los casos que establezca la Ley.
- De informar a sus trabajadores de los riesgos existentes, de las medidas y sistemas de protección y de los planes de actuación en caso de emergencia.
- De garantizar la formación adecuada de sus trabajadores en prevención de riesgos laborales.
- De comunicar y adoptar medidas inmediatas ante exposiciones a riesgos graves o inminentes.
- De garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
- De permitir la participación de sus trabajadores y consultarlos en todo lo referente a seguridad y salud laboral.
- De implantar un sistema de prevención de riesgos laborales, mediante alguna de las alternativas indicadas en la Ley.
- De desarrollar un seguimiento permanente para perfeccionar la actividad preventiva de manera continua.
- Derechos del empresario
- A exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
- A exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.
- A exigir a sus trabajadores el uso correcto de máquinas, herramientas y materiales.
- A exigir a sus trabajadores el empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad.
- A exigir a sus trabajadores el adecuado mantenimiento de máquinas, herramientas, equipos de protección, etc. en condiciones de seguridad.
- A exigir a sus trabajadores la dedicación adecuada a la formación en materia preventiva.
- A exigir a sus trabajadores su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras.
- A exigir a sus trabajadores la transmisión de información inmediata sobre situaciones con riesgo.
- Responsabilidad del empresario
Las responsabilidades son compatibles entre los distintos ámbitos.
- En el ámbito administrativo
Por incumplimientos tipificados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
a) Leves (de 300,51 a 1.502,53 euros). Ejemplo: Inadecuado orden o limpieza de instalaciones.
b) Graves (de 1.502,53 a 30.050,61 euros). Ejemplo: No haber implantado un plan de prevención de riesgos laborales, no haber formado a los trabajadores, etc.
c) Muy Graves (de 30.050,61 a 601.012,10 euros). Ejemplo: No proteger a trabajadores sensibles (menores, embarazos, etc.), no adoptar medidas ante riesgos graves e inminentes, etc.
d) A propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
. Aumento de la prima de accidentes de los seguros sociales.
. Recargo en las prestaciones de seguridad social.
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En el ámbito civil
Reparación de daños y perjuicios por responsabilidad contractual o extracontractual, sin limitación previa.
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En el ámbito penal
a) Por delito de peligro contra la prevención de riesgos laborales (art. 316 y 317 CP).
"Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, deben ser castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses."
b) Por otras situaciones tipificadas tales como: delito con resultado de lesiones, homicidio por imprudencia, faltas por imprudencia, extensión de autoría, etc.
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