En relación con el trabajador
- Deberes del trabajador

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De velar por su seguridad y la de otros a quienes pueda afectar.
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De usar correctamente los medios y equipos de protección.
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De utilizar correctamente el equipamiento de trabajo (máquinas, herramientas y materiales).
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De emplear correctamente los dispositivos y elementos de seguridad.
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De informar inmediatamente sobre situaciones que entrañen riesgos.
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De cumplir las medidas de seguridad establecidas.
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De cooperar con el empresario para garantizar condiciones laborales seguras.
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De recibir la formación requerida en materia preventiva.
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Derechos del trabajador
- A una protección eficaz ante los riesgos laborales.
- A ser informado sobre los riesgos existentes, las medidas y sistemas de protección y los planes de actuación en caso de emergencia.
- A ser consultado y participar en lo referente a seguridad y salud laboral.
- A estar sometido a un programa de vigilancia de la salud.
- A la protección especial que le corresponda en caso de ser considerado especialmente protegido (menores, maternidad, alergias, etc.).
- A utilizar sistemas, máquinas, procesos y medios de trabajo adecuados y correctamente protegidos.
- A utilizar medios de protección personal adecuados a la tarea y sus riesgos asociados.
- A interrumpir el trabajo ante riesgos graves e inminentes.
- A realizar una actividad ajustada a sus características psicofísicas.
- A disfrutar en la empresa de un sistema integrado de prevención de riesgos laborales implantado de acuerdo a la Ley.
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Responsabilidad del trabajador
Las responsabilidades son compatibles entre los distintos ámbitos.
- En el ámbito laboral: Derivadas de incumplimiento laboral, siendo de aplicación:
a) El régimen de faltas y sanciones legales.
b) Las sanciones derivadas de lo establecido por convenio colectivo.
c) La posibilidad de despido disciplinario.
- En otros ámbitos: Derivadas por actuaciones culposas con posibles efectos en los ámbitos civil y penal, con reparación de daños y perjuicios o/y imposición de penas.
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