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Plan de seguridad y salud

Según el Artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, que nadie mejor que él conocerá cómo va a ejecutarla (medios materiales y humanos, sistemas de ejecución...).

En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico (incluirán en todo caso la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total).

CareWork pone a su disposición un amplio elenco de técnicos especialistas en la materia para ofrecerle la creación del Plan de Seguridad y Salud que precisa, en un plazo de tiempo reducido, encargándose de la gestión de la coordinación del mismo, de cara a garantizar su posterior aprobación por el Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o dirección facultativa.

CareWork puede encargarse incluso de realizar, en su nombre, las gestiones administrativas ante los organismos correspondientes que la tramitación del Plan de Seguridad y Salud lleva aparejados.

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